Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Valenzuela Valenzuela Luis Alfonso

Tema · dato duro
Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena Por La Presunta Comisión Del Delito De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas De Fuego O Municiones-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Indigena
  • Elementos estructurales
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño y la Jurisdicción Indígena Cabildo del Gran Cumbal.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones establecido en el artículo 365 del Código Penal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.

Lo anterior porque pese a que se acreditó la configuración de los elementos personal y territorial, no se acredito el factor institucional en tanto la misma comunidad manifestó que no cuenta con la institucionalidad suficiente para tramitar el asunto y consideró que la jurisdicción ordinaria está en mejor posición para brindar las garantías al procesado y evitar la impunidad.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remite el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la autoridad indígena y a los sujetos procesales interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para asumir el conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra de Luis Alfonso Valenzuela Valenzuela por el delito de tráfico, fabricación, o porte de armas de fuego.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-633 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, para que prosiga con lo de su competencia comunique la decisión al Cabildo Indígena del Gran Cumbal y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.